El 24 de Julio de 2012, LSYMI presentaba en el Registro General del Ayuntamiento de La Línea alegaciones a los Estatutos del Consejo Local de Juventud.
Desde el Gobierno Municipal se ha impulsado la creación de este órgano para favorecer el diálogo entre la administración local, los partidos políticos y las asociaciones juveniles acerca de los asuntos que preocupan y afectan a la Juventud.
Desde LSYMI recibimos la noticia con satisfacción, sin embargo, leyendo los Estatutos (que podéis encontrar en nuestro Facebook) nos percatamos de que el número de representantes juveniles era de tres mientras que el de partidos políticos era de seis, algo que consideramos negativo. Tras dialogar con la Concejala de Juventud y mostrarse favorable a nuestra reivindicación, elaboramos este documento para pedir la rectificación de ese detalle. Así, el Consejo de la Juventud será un órgano más plural, con más voces, y con un mayor equilibrio entre los agentes que lo componen.
ALEGACIONES:
Alfonso Gil Torres, con
DNI xxxx y domicilio a efectos de notificación en xxxx, como Secretario de la Asociación Sociocultural “Lo
Sé Y Me Importa” y en nombre de su Consejo de Gobierno
EXPONE:
Que teniendo conocimiento
de la aprobación de los Estatutos del Consejo Local de Juventud del
municipio de La Línea de la Concepción a través del Boletín
Oficial de la Provincia de Cádiz del 9 de julio de 2012 se observa
en su artículo 11º, el cual especifica el número y procedencia de
los vocales del órgano, una desproporción entre aquellos vocales
que son representantes de los grupos municipales y los que son
representantes de las organizaciones juveniles, como puede
comprobarse a continuación en la mención literal realizada del
artículo:
Artículo 11º.-
Serán vocales del
Consejo:
a) 6 representantes,
nombrados por cada uno de los grupos municipales conforme a la
proporcionalidad del Pleno Corporativo, con un mínimo de 1
representante por grupo.
b) 3 representantes
juveniles, elegidos de entre todas las asociaciones juveniles
inscritas o que cuente con sección juvenil igualmente inscritas en
el censo municipal.
c) 1 representantes del
alumnado del Consejo Escolar Municipal.
Dado que la redacción de
los Estatutos es posterior a la existencia del concejal no adscrito
en el Pleno Corporativo, hay que considerar que el número de
representantes políticos aumenta respecto a lo expuesto en el
artículo 11º anteriormente citado, asignándose de la siguiente
manera: 2 para el Grupo Popular, 2 para el Grupo Socialista, 1 para
el Grupo Andalucista, 1 para el Grupo de Izquierda Unida y 1 para el
Grupo No Adscrito. Esta información, corroborada en reunión con la
Concejala-Delegada del Área de Juventud del Excmo. Ayuntamiento, Dñ.
Dolores Hillmer Villagrán, no hace sino ahondar en la desigualdad
antes expuesta.
De mantenerse la actual
estructura del Consejo Local de la Juventud, se hará patente la
paradoja de encontrar más políticos que jóvenes en dicho órgano,
posibilitando que los partidos puedan tomar decisiones sin contar con
las asociaciones presentes en el Pleno del Consejo puesto que
contarían con mayoría absoluta. Además, el escaso número de
vocales de asociaciones limitaría en exceso el número de
organizaciones presentes en el órgano, algo que redundaría
negativamente en la representatividad y legitimidad del Consejo Local
de Juventud.
Por consiguiente, en base
a lo expuesto anteriormente, el redactor de estas alegaciones
SOLICITA:
Modificación del nº de
vocales existentes en la composición del Consejo Local, equiparando
el número de representantes juveniles (incluyendo en este apartado
también al representante del alumnado) con los representantes
designados por los grupos municipales. Se solicita por tanto que la
redacción del artículo 11º de los Estatutos del Consejo Local de
Juventud especifique que los vocales del Consejo serán 7 de los
grupos municipales, 6 de las asociaciones juveniles y 1 del alumnado.
Fdo: Secretario LSYMI
Alfonso Gil Torres
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