25 julio 2012

ALEGACIONES A LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD (Secretaría LSYMI)


El 24 de Julio de 2012, LSYMI presentaba en el Registro General del Ayuntamiento de La Línea alegaciones a los Estatutos del Consejo Local de Juventud. 
Desde el Gobierno Municipal se ha impulsado la creación de este órgano para favorecer el diálogo entre la administración local, los partidos políticos y las asociaciones juveniles acerca de los asuntos que preocupan y afectan a la Juventud. 
Desde LSYMI recibimos la noticia con satisfacción, sin embargo, leyendo los Estatutos (que podéis encontrar en nuestro Facebook) nos percatamos de que el número de representantes juveniles era de tres mientras que el de partidos políticos era de seis, algo que consideramos negativo. Tras dialogar con la Concejala de Juventud y mostrarse favorable a nuestra reivindicación, elaboramos este documento para pedir la rectificación de ese detalle. Así, el Consejo de la Juventud será un órgano más plural, con más voces, y con un mayor equilibrio entre los agentes que lo componen. 


ALEGACIONES:
Alfonso Gil Torres, con DNI xxxx y domicilio a efectos de notificación en xxxx, como Secretario de la Asociación Sociocultural “Lo Sé Y Me Importa” y en nombre de su Consejo de Gobierno

EXPONE:
Que teniendo conocimiento de la aprobación de los Estatutos del Consejo Local de Juventud del municipio de La Línea de la Concepción a través del Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz del 9 de julio de 2012 se observa en su artículo 11º, el cual especifica el número y procedencia de los vocales del órgano, una desproporción entre aquellos vocales que son representantes de los grupos municipales y los que son representantes de las organizaciones juveniles, como puede comprobarse a continuación en la mención literal realizada del artículo:

Artículo 11º.-
Serán vocales del Consejo:
a) 6 representantes, nombrados por cada uno de los grupos municipales conforme a la proporcionalidad del Pleno Corporativo, con un mínimo de 1 representante por grupo.
b) 3 representantes juveniles, elegidos de entre todas las asociaciones juveniles inscritas o que cuente con sección juvenil igualmente inscritas en el censo municipal.
c) 1 representantes del alumnado del Consejo Escolar Municipal.

Dado que la redacción de los Estatutos es posterior a la existencia del concejal no adscrito en el Pleno Corporativo, hay que considerar que el número de representantes políticos aumenta respecto a lo expuesto en el artículo 11º anteriormente citado, asignándose de la siguiente manera: 2 para el Grupo Popular, 2 para el Grupo Socialista, 1 para el Grupo Andalucista, 1 para el Grupo de Izquierda Unida y 1 para el Grupo No Adscrito. Esta información, corroborada en reunión con la Concejala-Delegada del Área de Juventud del Excmo. Ayuntamiento, Dñ. Dolores Hillmer Villagrán, no hace sino ahondar en la desigualdad antes expuesta.

De mantenerse la actual estructura del Consejo Local de la Juventud, se hará patente la paradoja de encontrar más políticos que jóvenes en dicho órgano, posibilitando que los partidos puedan tomar decisiones sin contar con las asociaciones presentes en el Pleno del Consejo puesto que contarían con mayoría absoluta. Además, el escaso número de vocales de asociaciones limitaría en exceso el número de organizaciones presentes en el órgano, algo que redundaría negativamente en la representatividad y legitimidad del Consejo Local de Juventud.
Por consiguiente, en base a lo expuesto anteriormente, el redactor de estas alegaciones

SOLICITA:
Modificación del nº de vocales existentes en la composición del Consejo Local, equiparando el número de representantes juveniles (incluyendo en este apartado también al representante del alumnado) con los representantes designados por los grupos municipales. Se solicita por tanto que la redacción del artículo 11º de los Estatutos del Consejo Local de Juventud especifique que los vocales del Consejo serán 7 de los grupos municipales, 6 de las asociaciones juveniles y 1 del alumnado.


Fdo: Secretario LSYMI
Alfonso Gil Torres