Estatutos LSYMI

Estimados asociados, lectores y simpatizantes de Lo Sé Y Me Importa:


La parrafada que os dejo a continuación no es ni más ni menos que los Estatutos Generales de nuestra Asociación. 37 atículos repartidos en ocho capítulos que a pesar de su extensión, son fácilmente leibles y consultables por estar todos los artículos y capítulos correctamente enumerados y estructurados.
Si los leéis, veréis el contenido altamente democrático de nuestra organización y su carácter miscelánico.
A los asociados os pido que, si no los leéis de cabo a rabo, al menos echarles un vistazo y guardarlos en vuestro ordenador, para echarles un ojo cuando os haga falta. Recordad que esta es la herramienta fundamental de nuestra Asociación, la columna vertebral gracias a la cual funcionamos y seguimos adelante.
A los curiosos, os concedo permiso para usarlos si necesitáseis un modelo que os guie en vuestra propia aventura asociativa, aunque os advierto que aún tenemos que pasar el filtro de la legalización por parte de las autoridades andaluzas.
Confío en que tantas horas de trabajo hayan servido para hacer de éste documento nuestra particular Constitución, que sea respetada y cuidada por todos los asociados de Lo Sé Y Me Importa.


Un siempre afectuoso saludo de vuestro Director, Alfonso Torres.




*Apartados o artículos añadidos tras la Reforma de diciembre de 2011 aprobada en la II Asamblea LSYMI.


Capítulo I: Aspectos Generales de la Asociación

Artículo 1: Denominación y Naturaleza.
Lo Sé Y Me Importa se constituye como una asociación sociocultural, libre e independiente tras la Asamblea Constituyente celebrada en La Línea de la Concepción (Cádiz) el 28 de julio de 2011.
Lo Sé Y Me Importa se convierte así en una organización de carácter asociativo y sin ánimo de lucro cuyo desarrollo dependerá del trabajo altruista y voluntario de sus socios.
Lo Sé Y Me Importa se establece en una persona jurídica con plena capacidad de actuar y obrar con el fin de alcanzar sus objetivos, pudiendo en consecuencia realizar todas aquellas actividades que persigan dichos fines, siempre cumpliendo con la Constitución democrática, la Declaración de Derechos Humanos y el ordenamiento jurídico.


Artículo 2: Principios organizativos.
Lo Sé Y Me Importa se rige por los principios de democracia interna, gestión transparente y libertad informativa. Todas aquellas actuaciones contrarias a dichos principios se considerarán contrarias a los presentes Estatutos y serán motivo de rechazo por parte de la Asociación.


Artículo 3: Nacionalidad, ámbito y domicilio.
Lo Sé Y Me Importa es una Asociación de nacionalidad española.
Lo Sé Y Me Importa es una Asociación de ámbito regional andaluz.
El domicilio social de la Asociación está ubicado en la Calle Antonio Maura nº 10 en el municipio de La Línea de la Concepción (Cádiz).

Capítulo II: Objetivos y Actividades de la Asociación

Artículo 4: Objetivos de la Asociación.
1. Informar acerca de aspectos sociales, culturales y políticos minoritarios cuya repercusión en los grandes medios de comunicación es escasa.
2. Promover actividades que fomenten la reflexión y el libre pensamiento en la ciudadanía y la juventud.
3. Fomentar con nuestras actuaciones los derechos humanos, la paz y la democracia entre los pueblos y etnias.
4. Incentivar a los jóvenes a expresarse libre y pacíficamente a través del arte, la cultura y el deporte.
5. Atender a colectivos minoritarios a luchar por sus derechos o a aquellos que se encuentren en riesgo de exclusión social.
6. Extender el conocimiento de otras culturas.
7. Formar a los jóvenes en el mantenimiento de relaciones personales y sexuales saludables y respetuosas.
8. Hacer uso de la red como un elemento democratizador y globalizador del movimiento asociativo y concienciar a la juventud de su uso responsable y extensible a otros campos más allá del ocio.
*9. Concienciar a la juventud y la ciudadanía de la necesidad de proteger y cuidar el Medio Ambiente y a todos los seres vivos del planeta Tierra.
10. Luchar por un mundo mejor, más justo, libre e igualitario.


Artículo 5: Actividades de la Asociación.
1.  Publicación de un Periódico-Blog.
2. Recolectas de fondos y otros elementos con fines sociales.
3. Concursos culturales en distintas disciplinas.
4. Debates públicos y plurales para discutir asuntos de actualidad.
5. Exposiciones artísticas de distintas disciplinas.
6. Convenciones temáticas.
7. Charlas informativas.
8. Acciones lúdicas y saludables.
9. Espectáculos musicales.
10. Exhibiciones deportivas.
11. Talleres formativos.

Capítulo III: Órgano democrático de la Asociación: Asamblea de Parlamento

Artículo 6: Definición.
La Asamblea de Parlamento es el órgano democrático de la Asociación, formado por todos los asociados de la misma. Como órgano máximo y supremo, controla al Consejo de Gobierno y le marca las líneas maestras con las que guiarse.

Artículo 7: Reuniones.
1. Las reuniones de la Asamblea de Parlamento serán ordinarias, extraordinarias o permanentes.
2. Todos los asociados tendrán voz y voto en las reuniones de la Asamblea de Parlamento.
3. Todas las reuniones, sin importar su carácter, serán a puertas abiertas a cualquier miembro de la sociedad que desee acudir a ellas.
4. Todos los asistentes a las reuniones de la Asamblea que no estén asociados tendrán voz durante el desarrollo de las deliberaciones y carecerán de voto en las decisiones.
5. Las reuniones de la Asamblea de Parlamento serán convocadas por el titular de la Dirección o en su defecto por uno de sus auxiliares, debiendo cumplir siempre escrupulosamente las convocatorias mínimas exigidas por los presentes Estatutos.
6. La convocatoria de reunión de la Asamblea de Parlamento deberá notificarse a los asociados con al menos 15 días de antelación.
7. La Asamblea de Parlamento se reunirá bien por petición propia de la Dirección bien por solicitud del 5% de los asociados, que dirigirán su ruego al titular de la Dirección por escrito. En caso de no dar respuesta éste a la petición de los promotores en 30 días hábiles, estará cometiendo un acto contrario a los presentes Estatutos y deberá dimitir ipso facto, a la par que se le conferirá permiso a los promotores de la reunión a convocarla y dirigirla ellos mismos.
8. Los acuerdos en la Asamblea de Parlamento serán aprobados por mayoría absoluta de votos emitidos por los asociados asistentes.
9. Para poder constituir cualquier reunión física de la Asamblea de Parlamento, será necesario que al menos asista más del 50 % de asociados, sumando en éste porcentaje a los asociados no presentes pero que hayan delegado su voto en otra persona.
10. Todas las Asambleas ordinarias y extraordinarias estarán numeradas, tanto en sus convocatorias como en sus actas, siendo la Asamblea Constituyente la número cero.
11. Los asociados tendrán el derecho de delegar su voto para las reuniones ordinarias y el deber de hacerlo para las reuniones extraordinarias en caso de poder acudir físicamente a las sesiones de Asamblea. Para ello, deberá cumplimentar un formulario facilitado por la Secretaría y éste estar firmado tanto por el delegante como por el delegado.

Artículo 8: Reuniones Extraordinarias.
1. La Asamblea de Parlamento será convocada con carácter extraordinario para dirimir alguna de las siguientes cuestiones:
a. Reforma de los Estatutos, por mínima que sea incluido el cambio de domicilio social.
b. Elección y nombramiento de un nuevo Consejo de Gobierno.
c. Entrada en una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones ya existente o creación de una propia.
d. Nombramiento de socios honoríficos.
e. Disolución de la Asociación.
f. Moción de censura al Consejo de Gobierno en caso de ser acusado de algún hecho de gravedad, incluido el incumplimiento de los Estatutos.
g. Dirimir problemáticas no resueltas por existir un vacío estatutario.
h. Aprobación de compras o ventas de bienes de valor igual o superior a quinientos euros.
i. Aprobación de cuotas extraordinarias o modificación de la cuota ordinaria de afiliación.
2. Dada la vital importancia para la Asociación de cualquiera de estas cuestiones, los asociados estarán obligados a asistir a estas reuniones.
3. Si la asistencia al asociado le fuese imposible, éste deberá delegar su voto en un compañero de la Asociación o en una persona de su confianza siguiendo los procedimientos expuestos en el art. 8 de los presentes Estatutos.
4. En caso de no asistir ni delegar su voto, será la propia Asamblea reunida la que decidirá la sanción, que se aplicará a todos los asociados que hayan cometido la falta contra los Estatutos.

Artículo 9: Reuniones Ordinarias.
1. La Asamblea de Parlamento se reunirá con carácter ordinario anualmente y siempre en período estival, para facilitar la asistencia de la mayoría de los asociados.
2. Las reuniones ordinarias serán controles rutinarios de la gestión del Consejo de Gobierno.
3. Las reuniones ordinarias tendrán obligatoriamente en su orden del día los siguientes puntos:
a. Debate sobre el Estado de la Asociación.
b. Aprobación de las líneas maestras del Proyecto General para la Asociación y sus distintas partes (Plan de Presupuestos y Plan de Actividades).
c. Aprobación del Informe General de la Asociación y sus distintas partes (Memoria de Actividades y Auditoría de Tesorería).
d. Convocatoria de Elecciones anticipadas en caso de no aprobarse el Informe General de la Asociación.

Artículo 10: Reunión Permanente.
1. La reunión permanente de la Asamblea de Parlamento se mantendrá a través de las redes sociales en las que la Asociación esté presente.
2. La reunión permanente será un instrumento de fiscalización constante de las labores del Consejo de Gobierno, es por ello que dicho órgano estará obligado a informar de cada uno de sus movimientos de dicho foro.
3. Para facilitar el flujo de información y la comunicación, la reunión estará divida en distintos apartados temáticos cuyos mensajes nunca podrán desmarcarse de dichas líneas.
4. Constará como entregada la información dispuesta en la reunión permanente y serán igualmente válidos los debates mantenidos en ella, pero las decisiones sólo podrán tomarse en Asambleas físicas, sean ordinarias o extraordinarias.

Artículo 11: Reforma de los Estatutos.
1. Los Estatutos Generales de la Asociación son la piedra angular de la misma, y por ello todos los miembros de la Asamblea deben comprometerse a cumplirlos y hacerlos cumplir.
2. Por su importancia, los Estatutos no pueden ser modificados por mayoría absoluta de la Asamblea, sino con el voto favorable del 80% del órgano democrático de la Asociación.
3. El sistema de votación, en papeletas o a mano alzada, será elegido por unanimidad al comienzo de la sesión de la Asamblea extraordinaria. Si hubiese un único asociado en desacuerdo con votar a mano alzada, se votará en papeletas.
4. La única vía para reformar los Estatutos es la expuesta en los apartados anteriores. En ningún caso ni ocasión la Triada de Gobierno ni el Consejo de Gobierno podrá hacer modificaciones en los presentes Estatutos.
5. Cualquier reforma estatutaria deberá ser comunicada tras su aprobación al Registro de Asociaciones.
6. En caso de vacío estatutario en alguna problemática, la Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto dirimirá como solventar la cuestión planteada. En caso de localizarse tres vacíos estatutarios en el plazo de un año, el Consejo de Gobierno creará una Junta de Trabajo que revisará los Estatutos y presentará una propuesta de Reforma a la Asamblea.

Artículo 12: Disolución de la Asociación.
1. Disolver la Asociación será responsabilidad de la Asamblea de Parlamento Extraordinaria convocada para tal fin.
2. En dicha reunión extraordinaria, antes de la votación, se realizará un Debate especial sobre el Estado de la Asociación.
3. Por su importancia, la disolución de la Asociación no podrá ser acordada por mayoría absoluta de la Asamblea, sino con el voto favorable del 90% del órgano democrático de la Asociación.
4. Ante la disolución, los fondos irán destinados, en primer lugar, a cubrir las posibles deudas adquiridas y en segundo lugar, a beneficio de un fin social elegido por la Asamblea Extraordinaria.


Capítulo IV: Órgano directivo de la Asociación: Consejo de Gobierno. Cargos directivos de la Asociación: Dirección, Secretaría y Coordinación

Artículo 13: Definición.
El Consejo de Gobierno o Consejo Directivo de la Asociación es el órgano colegiado de la Asociación que la dirige, coordina, administra y representa, siempre bajo el control y la supervisión de la Asamblea de Parlamento como órgano democrático y máximo de la Asociación.

Artículo 14: Mandato.
El mandato del Consejo de Gobierno será de dos años. Transcurrido este periodo se procederá a la renovación del órgano antes de finalizar completamente la legislatura. Una vez renovado el Consejo de Gobierno mediante los procedimientos expuestos en los presentes Estatutos, se comunicará la nueva composición al Registro de Asociaciones, a la Casa de la Juventud y a todos aquellos organismos que pudiesen tener constancia de la existencia de la Asociación

Artículo 15: Composición y Condiciones.
1. El Consejo de Gobierno estará formado por tres miembros como mínimo y doce como máximo, de los cuales obligatoriamente uno deberá ostentar la Dirección, otro la Secretaría y un tercero la Coordinación. El resto serán vocales que ocuparán las Vicedirecciones, Vicesecretarias o Vicecoordinaciones que la Asamblea haya estimado necesarias que existan.
2. El desempeño de cualquiera de los cargos antes mencionados o de cualquier otro no recibirá ningún tipo de remuneración ni gratificación.
3. La ocupación de más de dos cargos por un mismo asociado estará prohibida.
4. No existirá un límite de mandatos que impida la presentación continuada de un mismo asociado a un mismo cargo.

Artículo 16: Elecciones a Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno será elegido bajo el principio democrático de listas abiertas. Los candidatos a los cargos de la Asociación podrán agruparse en listas pero éstas en ningún caso serán cerradas, teniendo así los asociados libertad absoluta de elegir distintos candidatos de diferentes listas.
2. Para ser candidato a algunos de los cargos del Consejo de Gobierno, será indispensable cumplir los siguientes requisitos: tener una edad igual o superior a 14 años, contar con los permisos de los tutores legales en caso de ser menor de edad, ser miembro asociado de la Asociación y firmar los Estatutos como garantía de compromiso con sus artículos y con los fines de la Asociación.
3. La Mesa Electoral se constituirá al inicio de la Asamblea Extraordinaria en la que vayan a efectuarse los comicios. Estará compuesta por los socios de mayor y menor edad, siendo el mayor quien ejerza de moderador y presidente de la sesión y el de menor edad quien manipule las papeletas y la urna. A éstos los acompañará el Secretario/a del Consejo saliente, que se limitará a tomar Acta e informar de lo especificado en los presentes Estatutos acerca del proceso electoral.
4. Los candidatos no podrán formar parte de la Mesa Electoral, independientemente de que sean el socio mayor o menor, en cuyo caso, se continuará la lista de edad hasta encontrar a dos socios que no sean candidatos.
5. Las votaciones se realizarán haciendo uso de papeletas perfectamente confeccionadas cuya cumplimentación por parte de los asociados no de cabida a confusiones. Las papeletas serán introducidas en una caja cuya manipulación corresponderá al miembro menor de la Mesa Electoral.
6. El recuento se realizará inmediatamente terminadas las votaciones. Será público y todos los asociados y candidatos podrán presenciarlo pero en silencio y sin intervenir de ninguna manera en el proceso.
7. La Mesa Electoral por unanimidad será la responsable de determinar cuáles votos son válidos y cuáles nulos. En caso de disconformidad entre sus componentes, el caso se comunicará a la Asamblea reunida y ésta dirimirá.

Artículo 17: Cese del Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno cesará en pleno en caso de no ser aprobada su gestión en la Asamblea Ordinaria de cada año.
2. El Consejo de Gobierno estará autorizado a nombrar a un sustituto ante la dimisión de alguno de los cargos. Esta sustitución podrá durar un mes en caso de ser un cargo titular y un trimestre en caso de ser un cargo auxiliar.
3. Cualquier cargo dimitirá en los siguientes casos:
a. Por causas legales o judiciales.
b. Por renuncia voluntaria.
c. Por romper su compromiso con los Estatutos al imcumplirlos o con la Asociación al cometer alguna falta grave.
d. Por formar parte de una organización cuyos fines sean frontalmente contrarios a los de la Asociación, a la Democracia y a los Derechos Humanos.

Artículo 18: Reuniones del Consejo de Gobierno.
1. Las reuniones del Consejo de Gobierno serán convocadas por el titular de la Dirección o en su defecto por uno de sus auxiliares, a petición propia o de cualquier otro componente de la Asociación, pertenezca o no al Consejo de Gobierno.
2. La convocatoria de reunión del Consejo de Gobierno deberá notificarse a todos los asociados y por supuesto a los componentes del órgano con al menos tres días de antelación.
3. Las reuniones del Consejo de Gobierno serán: ordinarias, extraordinarias, permanentes y universales.
4. Las reuniones ordinarias serán trimestrales y en ellas se deberán tratarse asuntos generales como las actividades del trimestre, la revisión de la Tesorería, la aceptación de nuevos asociados o la aprobación de Actas.
5. Las reuniones extraordinarias serán convocadas a iniciativa de cualquiera de los miembros del órgano y con el objetivo de tratar asuntos especialmente urgentes e importantes.
6. La reunión permanente se realizará a través de las redes sociales en las que se encuentre presente la Asociación y será un foro de encuentro constante para los componentes del Consejo de Gobierno. *Podrán decidirse asuntos de trámite que no requieran de debate previo en la reunión permanente, con la inclusión del acuerdo en el acta de siguiente reunión física que se celebre. 
7. Las reuniones universales se convocarán sin convocatoria previa cuando todos los componentes del Consejo estén presentes y dispuestos a mantener la reunión.
8. Los Consejos Ordinarios y Extraordinarios no podrán constituirse sin la presencia de más de un 50 % de sus componentes, teniendo que estar siempre entre los presentes un miembro de cada rama directiva (Dirección, Coordinación y Secretaría).
9. El orden del día será redactado por la Secretaría y en él se incluirán todos los puntos que desee añadir cualquier asociado. De no encontrarse un asunto en el orden del día, éste no se tratará a menos que haya unanimidad de todos los componentes del Consejo por incluirlo a última hora. Este apartado se aplica a todas las reuniones universales por no contar con convocatoria previa y por consiguiente con orden del día previsto.
10. De todas las reuniones debe guardarse en el Archivo General copia del orden del día tratado y su acta correspondiente para la libre consulta de cualquier asociado.
11. Las reuniones del Consejo de Gobierno serán a puerta cerrada pero de libre asistencia de cualquier asociado de la Asociación, que contará con voz en la sesión.

Artículo 19: Atribuciones del Consejo de Gobierno.
Los trabajos del Consejo de Gobierno serán:
1. Aprobar previamente las gestiones de los cargos.
2. Evaluar y aprobar el Informe General acerca del Estado de la Asociación y sus distintas partes (Memoria de Actividades y Auditoria de Tesorería) para su traslado a la Asamblea Ordinaria.
3. Evaluar y aprobar el Proyecto General para la Asociación y sus distintas partes (Plan de Actividades y Plan de Presupuestos) para su traslado a la Asamblea Ordinaria.
4. Dirimir acerca de las solicitudes relativas a la admisión de socios.
5. Nombrar sustitutos a los puestos vacantes en el Consejo durante los periodos expuestos en el art. 17 de los presentes Estatutos,.
6. Cesar a cargos directivos inactivos injustificadamente bajo acuerdo del 80% de sus componentes y nombrar sustitutos durante los periodos expuestos en el art. 17 de los presentes Estatutos.
7. Crear Juntas de Trabajo parar delegarles los trabajos que considere conveniente y disolverlas cumplida su tarea o por inactividad de la misma.

Artículo 20: La Dirección.
1. La Dirección en su conjunto estará compuesta por el titular y sus auxiliares, siendo el primero el Director/a y los segundos los Vicedirectores/as.
2. Las responsabilidades del titular de la Dirección serán:
a. Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de la Asamblea de Parlamento, presidirlas, moderarlas, garantizar su correcto desarrollo y suspender sus sesiones en caso de inviabilidad de su adecuado devenir.
b. Visar las convocatorias y las actas de las reuniones de estos órganos así como todos los documentos de la Asociación.
c. Representar legalmente a la Asociación.
d. Visar todos los movimientos de la Tesorería General.
e. Redactar Informes mensuales dirigidos a los asociados informando sobre las novedades de la Asociación.
f. Dirigir el Periódico-Blog y ser su Editor y Corrector.
g. Dirimir los empates tanto en la Asamblea como en el Consejo, escuchando los argumentos de ambas partes y tomando la decisión más beneficiosa para la Asociación.
h. Redactar el Informe General sobre el Estado de la Asociación.
i. Visar los Informes de Actividad de la Coordinación.
j. Garantizar el cumplimiento de los Estatutos.
k. Cualesquiera otras funciones inherentes a la Dirección.
3. Las responsabilidades de los auxiliares de la Dirección serán:
a. Sustituir al titular en caso de ausencia justificada.
b. Ayudar al Secretario/a en sus funciones, asumiendo alguna de ellas o colaborando directamente con el titular en su realización.
c. Mantener informado al titular de las acciones que ha desempeñado en su nombre.


Artículo 21: La Secretaría.
1. La Secretaría en su conjunto estará compuesta por el titular y sus auxiliares, siendo el primero el Secretario/a y los segundos los Vicesecretarios/as.
2. Las responsabilidades del titular de la Secretaría serán:
a. Redactar las convocatorias y las actas de las reuniones de los órganos de la Asociación.
b. Guardar y responsabilizarse del Archivo General de la Asociación.
c. Dar fecha de registro de entrada o de salida a todos los documentos, clasificando aquellos que sean entrantes y remitiendo debidamente aquellos que sean salientes.
d. Ser el Tesorero/a de la Asociación y guardar y responsabilizarse de la Tesorería General de la Asociación.
e. Revisar trimestralmente el estado de la Tesorería General y de la Cuenta General abierta y en movimiento en el momento de la revisión.
f. Llevar al día los libros de la Tesorería General.
g. Firmar toda factura o recibo que suponga un movimiento en la Tesorería.
h. Redactar el Plan de Presupuestos y la Auditoria de Tesorería.
i. Guardar y responsabilizarse de los Bienes de la Asociación y del Inventario General.
j. Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.
3. Las responsabilidades de los auxiliares de la Secretaría serán:
a. Sustituir al titular en caso de ausencia justificada.
b. b. Ayudar al Secretario/a en sus funciones, asumiendo alguna de ellas o colaborando directamente con el titular en su realización.
c. Mantener informado al titular de las acciones que ha desempeñado en su nombre.


Artículo 22: La Coordinación.
1. La Coordinación en su conjunto estará compuesta por el titular y sus auxiliares, siendo el primero el Coordinador/a y los segundos los Vicecoordinadores/as.
2. Las responsabilidades del titular de Coordinación serán:
a. Organizar las Actividades de la Asociación..
b. Coordinar las Juntas de Trabajo que realicen actividades de la Asociación.
c. Justificar debidamente las actividades planeadas con los fines de la Asociación.
d. Tramitar los permisos y solicitar los apoyos necesarios para la ejecución de las Actividades.
e. Confeccionar y repartir la propaganda de la Asociación, tanto del Periódico-Blog como de las Actividades.
f. Asumir las tareas derivadas de la publicidad en el Periódico-Blog.
g. Redactar la Memoria de Actividades y el Plan de Actividades.
h. Redactar un Informe de Actividad para todas las Actividades.
i. Cualesquiera otras funciones inherentes a la Coordinación.
3. Las responsabilidades de los auxiliares de la Coordinación serán:
a. Sustituir al titular en caso de ausencia justificada.
b. Ayudar al Coordinador/a en sus funciones, asumiendo alguna de ellas o colaborando directamente con el titular en su realización.
c. Mantener informado al titular de las acciones que ha desempeñado en su nombre.


Artículo 23: Triada de Gobierno.
1. Los titulares de la Dirección, la Coordinación y la Secretaría tendrán la potestad de tomar las medidas urgentes que consideren necesarias para garantizar la buena marcha de la Asociación y el cumplimiento de los acuerdos aprobados por la Asamblea así como de los Estatutos.
2. Tal potestad conllevará dos condiciones para poder hacer uso de la misma: consensuar y aprobar la decisión los tres titulares, y comunicar con la mayor brevedad posible la medida adoptada tanto al Consejo de Gobierno como en la reunión permanente de la Asamblea de Parlamento.

Artículo 24: Juntas de Trabajo.
1. Las Juntas de Trabajo son grupos creados a iniciativa del Consejo de Gobierno para que desarrollen un trabajo concreto.
2. Las Juntas de Trabajo están formadas tanto por personas asociadas como no asociadas, contando las primeras con voz y voto y las segundas sólo con voz. Todos los componentes de las Juntas de Trabajo, sin importar su condición, serán designados por el Consejo de Gobierno.
3. El Consejo de Gobierno nombrará a su vez a un Jefe de Junta de entre los miembros de dicha Junta y éste se responsabilizará de convocar y moderar las reuniones de dicha Junta, además de asignar la redacción del acta a otro de sus compañeros.
4. Las Juntas de Trabajo tendrán total autonomía para tomar las decisiones necesarias para desarrollar sus trabajos, sin embargo deberán solicitar permiso previo al Consejo de Gobierno a la hora de realizar acciones que se salgan de su competencia, entre las que se incluye la Tesorería.
*5. Las Juntas de Juicio estarán compuestas en exclusiva de socios y tendrán carácter muy limitado en el tiempo, una vez terminada la primera y única sesión, la Junta se disolverá. 



Capítulo V: Miembros de la Asociación

Artículo 25: Asociados de la Asociación.
1. Dentro de la Asociación existirán socios: fundadores, numerarios y honoríficos.
2. Los socios fundadores serán aquellos participes de la Asamblea Constituyente.
3. Los socios numerarios serán las personas que se afilien tras la Asamblea Constituyente.
4. Los socios honoríficos serán las personas no asociadas que sin embargo han colaborado activamente en la Asociación haciendo posible su desarrollo. Los socios honoríficos serán nombrados por la Asamblea de Parlamento en reunión extraordinaria.
5. Los socios de la Asociación a su vez se dividirán en miembros activos y pasivos.
6. Los miembros activos se comprometerán a realizar una serie de trabajos bajo el mando del Consejo de Gobierno, y figurarán por tanto en juntas de trabajo o en la redacción del Periódico-Blog.
7. Los miembros pasivos no se pondrán a disposición del Consejo de Gobierno para desarrollar funciones y labores de la Asociación.

Artículo 26: Adquisición y pérdida de la condición de asociado.
1. Serán requisitos para entrar en la Asociación:
a. Aceptar y pagar la cuota de afiliación.
b. Rellenar el formulario de afiliación, facilitando los datos que se soliciten, que serán secretos y de única consulta por los componentes de la Secretaría.
c. Ser mayor de edad o en caso de ser menor contar con permiso de los tutores legales.
2. Serán motivos para salir de la Asociación:
a. Renunciar voluntariamente.
b. Faltar reiterada e injustificadamente al pago de la cuota de asociado.
c. Incumplir gravemente los presentes Estatutos.
d. Provocar daños de algún tipo a la Asociación, sus bienes o su imagen.
e. Romper reiteradas veces la correcta convivencia en la Asociación.
3. La tasa de afiliación se cobrará trimestralmente y será de tres euros. (un euro/mes)

Artículo 27: Derechos de los asociados.
Son derechos de los asociados:
1. Participar en las reuniones de la Asamblea con voz y voto.
2. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
3. Acudir a las reuniones del Consejo de Gobierno y tener voz en ellas.
4. Defenderse en caso de tomarse medidas disciplinarias contra él/ella y apelar ante la Asamblea en caso de estar en desacuerdo con la sanción adoptada.
5. Acceder al Archivo General y los documentos de la Asociación y tener copia de los mismos.
6. Incluir aspectos reseñables en las Actas y cuestiones a tratar en las Convocatorias.
7. Hacer uso de los Bienes Generales de la Asociación para desempeñar sus labores en la misma.
8. Tener libre acceso y consulta al Inventario General y la Tesorería General de la Asociación.
9. Criticar libre y públicamente a la Asociación o su Consejo de Gobierno.

Artículo 28: Deberes de los asociados.
Son deberes de los asociados:
1. Hacer buen uso de su derecho a voz y voto en la Asamblea.
2. Cumplir puntualmente con el pago de la cuota (salvo excepciones justificadas y aceptadas por el Consejo de Gobierno).
3. Participar activamente en la reunión permanente digital.
4. Acudir a las reuniones físicas de la Asamblea de Parlamento.
5. Votar en los sufragios más importantes, que coincidirán con los motivos de convocatorias de Asamblea de Parlamento Extraordinaria expuestos en el Art. 9.
6. Acatar los acuerdos correctos adoptados por la Asamblea o el Consejo e impugnar aquellos contrarios a los Estatutos, la Constitución y el ordenamiento jurídico.
7. Leer los Estatutos y guardar una copia.
8. Defender el trabajo de la Asociación ante acusaciones sin fundamento y críticas destructivas.
9. Denunciar y criticar constructivamente acciones inapropiadas realizadas por el Consejo de Gobierno o alguno de sus miembros.

*Artículo 29: Plan de Sanciones
1. El Consejo de Gobierno esta autorizado a sancionar a los socios rasos o cargos directivos que incumplan con los deberes expuestos en el artículo 28 de los presentes Estatutos. 
2. La amonestación leve será la sanción mínima y su imposición será acordada por mayoría absoluta del Consejo de Gobierno. 
3. La amonestación grave será la sanción media y su imposición será acordada por 3/4 del Consejo de Gobierno y contará como penalización con la obligatoriedad de redactar un artículo para el Periódico-Blog. 
4. La sanción económica será la sanción máxima y su imposición será acordada por el 90 % del Consejo de Gobierno y contará como penalización con el pago extraordinario de una cantidad comprendida entre uno y tres euros, cantidad decidida por el Consejo. 
5. Cualquier sanción, sin importar su nivel, deberá estar adecuadamente justificada según los Estatutos bajo informe previo del titular de la Secretaría, o alguno de sus auxiliares si el Secretario así lo decidiese, confirmando la viabilidad estatutaria de la sanción. 
6. En casos extremos, el Consejo de Gobierno creará, al amparo del artículo 19 apartados 4 y 7 y del artículo 24, la Junta de Juicio como órgano independiente que dirimirá la conveniencia de la permanencia del miembro sancionado, delegándose a dicha Junta la atribución del Consejo de expulsar socios. 
7. La Junta de Juicio será creada cuando algún asociado haya sido sancionado de forma reiterada a través de seis amonestaciones leves o tres graves o bien dos sanciones económicas. 
8. La Junta de Juicio estará compuesta por la Directora, otro directivo elegido por el Consejo, tres socios designados por el Gobierno pero elegidos por sorteo y el Secretario, que contará con voz pero no con voto y cuya función será tomar acta y asesorar a ambas partes acerca del contenido y posibles interpretaciones de los Estatutos vigentes. 
9. El resultado de la Junta de Juicio podrá ser apelado por el socio sancionado a la Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin. 



Capítulo VI: Archivos y Documentos de la Asociación

Artículo 30: Archivo General y Documentos.
1. El Archivo General de la Asociación comprenderá todos los documentos de la misma: actas y convocatorias de reuniones, notificaciones de sanción, notas de prensa, propaganda, cartas llegadas a nombre de la Asociación, etc.
2. El Archivo General y todos los documentos serán de libre consulta y acceso para todos los asociados, que podrán hacer copia de cualquier elemento previa comunicación al titular de la Secretaría.
3. Todos lo documentos serán públicos, y por ello serán publicados en el Periódico-Blog en un plazo máximo de quince días partiendo desde el día en que fue archivado.
4. La entrega de documentos a través de la red podra efectuarse siempre y cuando esté garantizada la comunicación a todos los asociados o a las entidades a las que se remita. Aquellos asociados que no cuenten con acceso a la red tendrán el derecho de recibir cualquier comunicación a través de correo postal o llamada telefónica.
5. Todos los documentos deberán contar con fecha de registro, que será el momento en que se clasifique en el Archivo General atendiendo a su tipología. Cada clase de documento tendrá abierta una carpeta dentro del Archivo y los documentos presentes en dicha carpeta respetarán el orden cronológico establecido en la fecha de registro. La tipología la establecerá el titular de la Secretaría previa aprobación del Consejo de Gobierno.
*6. Los ceses de miembros asociados y las dimisiones de cargos directivos podrán ser formalizados a través de tres vías: en documento escrito y firmado por el cesante en cuestión, en notificación digital con el DNI como firma y en cualquier foro oficial de la Asociación en el que taxativamente y sin lugar a dudas se exprese la intención la dimitir o darse de baja. 

Artículo 31: Actas y convocatorias.
1. Las Actas incluirán los siguientes aspectos de la sesión en este orden de aparición: órgano al que pertenece la reunión, hora de comienzo y finalización, lugar en el que se desarrolla, presencias y ausencias, principales planteamientos de los debates mantenidos, acuerdos adoptados incluyendo el resultado de las votaciones por los que han sido aprobados e incidencias anecdóticas o conflictivas.
2. Las Convocatorias deberán especificar los siguientes datos de la sesión en este orden de aparición: órgano convocado, convocante, hora y lugar de la reunión, duración estimada, y orden del día a tratar.
3. Cualquier asociado podrá solicitar que se incluya algún aspecto de la sesión que desee reseñar en el Acta que esté redactando el titular de la Secretaría o su sustituto. Así mismo podrá incluir su intervención completa en el Acta siempre y cuando la presente por escrito en el momento mismo de desarrollo de la sesión.
4. Cualquier asociado podrá solicitar que se incluya un punto que desee tratar en el orden del día de cualquiera de las reuniones de los distintos órganos de la Asociación. Si el asociado solicitante faltase a dicha reunión y no pudiese exponer el punto incluido, éste se incluirá en el orden del día de la siguiente reunión.


Capítulo VII: Tesorería y Bienes de la Asociación

Artículo 32: Patrimonio fundacional.
El patrimonio fundacional de la Asociación el momento de reunirse la Asamblea Constituyente es de 50 euros.

Artículo 33: Tesorería General y Cuentas Generales.
1. La Tesorería General de la Asociación estará dividida en Cuentas Generales anuales, y éstas a su vez divididas en subcuentas estipuladas por el Consejo de Gobierno para facilitar la comprensión a los asociados de los ingresos y gastos efectuados.
2. La Tesorería General de la Asociación será pública y por ello cualquier movimiento efectuado en sus Cuentas deberá ser publicado en la reunión permanente y en el apartado habilitado en el Periódico-Blog para tal fin.
3. La evaluación por parte de la Asamblea de la Tesorería será anual y el ejercicio económico o Cuenta General a revisar coincidirá siempre con el curso escolar; comenzará el 1 de julio y finalizará el 30 de junio.
4. Todos los movimientos de la Tesorería deberán contar con su correspondiente documento, sea recibo o factura, que lo acredite y deberá estar firmado por el titular de la Secretaría con el visto bueno del titular de la Dirección. En caso de ausencia de los titulares, será igualmente válida la rúbrica de alguno de sus respectivos auxiliares.


Artículo 34: Gastos e ingresos.
1. Las vías de ingreso de la Asociación serán:
a. El rendimiento obtenido de la publicidad en el Periódico-Blog.
b. Las cuotas de los asociados, ordinarias o extraordinarias.
c. Los beneficios obtenidos en las actividades realizadas.
d. Las donaciones altruistas y anónimas obtenidas del apoyo popular a nuestros fines y labores.
e. Las subvenciones concedidas por la Administración Pública.
2. Las líneas de gasto autorizadas de la Asociación serán:
a. La compra de materiales para el correcto funcionamiento de los órganos, y que pasarán a ser bienes de la Asociación y por tanto de uso común de todos los asociados.
b. El pago de los gastos ocasionados por la realización de actividades.
c. La inversión en propaganda de la Asociación, sus actividades y su Periódico-Blog.
3. Los gastos o ingresos que no procedan de estas vías autorizadas deberán contar con el beneplácito de la Asamblea de Parlamento antes de realizar cualquier movimiento en la Tesorería General de la Asociación. Así pues, las cuotas extraordinarias también deberán aprobarse en Asamblea de Parlamento.
4. Las herencias, legados, subvenciones privadas o cuantiosas donaciones procedentes de una única persona, considerándose cuantiosa toda aquella donación igual o superior a cien euros, estarán sujetas a lo expuesto en el apartado 3 del presente artículo.

Artículo 35: Inventario General y Bienes Generales.
1. El Inventario General de la Asociación registrará los Bienes Generales de la misma, de los cuales será titular la propia Asociación.
2. Los Bienes Generales serán medios y materiales que faciliten la gestión y acción del Consejo de Gobierno, se dediquen a la realización de Actividades o faciliten el cumplimiento de sus labores y tareas tantos a los cargos como a los miembros activos.
3. La compra o venta de bienes cuyo valor sea superior a quinientos euros deberá refrendarse previamente en Asamblea.
4. El Inventario General será público y por tanto de libre consulta para los asociados. De igual forma los Bienes Generales estarán a libre disposición de los socios de la Asociación.




Capítulo VIII: Desarrollo de Actividades y del Periódico-Blog de la Asociación

Artículo 36: Actividades.
1. El máximo responsable de las Actividades de la Asociación será el titular de la Coordinación.
2. Los motivos para realizar una Actividad deberán coincidir con al menos uno de los objetivos de la Asociación y no entrar en conflicto con los demás.
3. Las Juntas de Trabajo a las que se les delegue la organización de alguna Actividad deberán contar con algún miembro de la Coordinación entre sus componentes.

Artículo 37: Periódico-Blog.
1. El máximo responsable del Periódico-Blog será el titular de la Dirección.
2. La Redacción del Periódico-Blog tendrá la misma consideración que una Junta de Trabajo. Así pues estará abierta a personas no asociadas que contarán con voz pero no con voto.
3. El Consejo de Gobierno podrá nombrar a un Jefe de Redacción sin perjuicio de las responsabilidades del titular de la Dirección.
4. No existirá ningún tipo de censura previa en la publicación del Periódico-Blog. Solo se omitirán de los elementos a publicar las faltas personales y los hechos inciertos.